El CASO DE LOS CINCO CUBANOS PRESOS INJUSTAMENTE EN CÁRCELES DE ESTADOS
UNIDOS.
Actualizado:
enero 2013
En septiembre de 1998 cinco cubanos, Gerardo
Hernández, Ramón Labañino, Antonio Guerrero, Fernando González y René González,
fueron arrestados en Miami por agentes del FBI. Su misión en los Estados Unidos
era monitorear las actividades de grupos y organizaciones responsables de
actividades terroristas contra Cuba, básicamente en los grupos anticubanos
radicados en el sur de la Florida.
Todos fueron acusados del cargo de conspiración
contra Estados Unidos. A tres de ellos, Gerardo, Ramón y Antonio, se les
adicionó el cargo de conspiración para cometer espionaje. El gobierno
norteamericano nunca los acusó de espionaje real, ni afirmó que el mismo hubiese
ocurrido. No les fue ocupado ningún documento clasificado.
Uno de los
testigos claves de la acusación era el General James R. Clapper, un hombre con
32 años de experiencia en el ejército que trabajó exclusivamente en asuntos de
inteligencia y llegó a convertirse en Director de la Agencia de Inteligencia
para la Defensa antes de su jubilación. Clapper revisó todos los documentos que
el Gobierno había incautado y al preguntársele en el contra-interrogatorio si
“había encontrado alguna información secreta de defensa nacional que fuera
transmitida (a Cuba),” su respuesta fue, “No, nada que pudiera reconocer.”
Un experto presentado por la defensa que también
negó haber encontrado material clasificado en la documentación ocupada a los
Cinco fue Edward Breed Atkeson, General de División del Ejército de los Estados Unidos.
A pesar de la enérgica objeción
por parte de la defensa, el caso se llevó a juicio en Miami, Florida, comunidad
que alberga a más de medio millón de exiliados cubanos, con una larga historia de
hostilidad hacia el Gobierno cubano – entorno que una corte federal de
apelaciones de Estados Unidos describiría más tarde como una “tormenta
perfecta” de prejuicios, que impidió en este caso la realización de un
juicio justo. Cada uno de los 12 miembros del jurado seleccionado para juzgar
el caso, y que expresaron una opinión acerca del Gobierno Cubano, fue hostil.
Los tres posibles jurados que expresaron neutralidad acerca de Cuba fueron
descalificados por el gobierno.
El juicio duró más de seis meses, convirtiéndose en
el más largo en Estados Unidos hasta ese momento. Más de 119 volúmenes de
testimonios y 20 000 páginas de documentos fueron compilados, incluyendo el
testimonio de tres generales retirados del ejército, un almirante retirado, el
ex asesor del Presidente Clinton para asuntos cubanos, quienes coincidieron en
que no existía evidencia de espionaje.
Siete meses después de la
acusación inicial se adicionó un nuevo cargo a Gerardo Hernández: conspiración
para cometer asesinato, como resultado de una intensa campaña pública con la
intención de vengar el derribo por parte de la Fuerza Aérea Cubana de dos
avionetas de un grupo anticastrista y las muertes de sus cuatro ocupantes,
hechos que tuvieron lugar el 24 de febrero de 1996. Las avionetas pertenecían a
una organización que en los 20 meses anteriores al incidente del derribo había
penetrado el espacio aéreo cubano 25 veces, lo cual había sido objeto de
protestas reiteradas por el gobierno de Cuba. El derribo tuvo lugar después de
las advertencias oficiales a Estados Unidos de que a partir de ese momento el
espacio aéreo cubano sería defendido.
Al final del juicio, cuando el caso estaba a punto
de ser presentado al jurado para su consideración, el gobierno reconoció por
escrito, a través de una “Petición de Emergencia” que había fracasado en probar
el cargo de conspiración para cometer asesinato impuesto a Gerardo Hernández,
alegando que “a la luz de las pruebas presentadas en el juicio, esto constituye
un obstáculo insuperable para Estados Unidos en este caso y probablemente
resultará en el fracaso de la acusación en este cargo”.[1]
El jurado, no obstante, encontró culpables, tanto a
Gerardo como a sus cuatro compañeros, de todos los cargos después de haber sido
puesto bajo una intensa presión por parte de los medios de prensa locales.
Después de solicitar las sanciones más severas, la Fiscalía introdujo
ante el Tribunal su teoría de la “incapacitación”: a los acusados además de las
excesivas condenas se les impondrían restricciones muy específicas después de
que fueran liberados.
La jueza aceptó la solicitud que le hizo el Gobierno y en las sentencias
dictadas contra René González, condenado a 15 años y Antonio Guerrero,
condenado a cadena perpetua más 10 años, ambos ciudadanos norteamericanos por
nacimiento, incluyó las restricciones en los siguiente términos: René debería
cumplir 3 años de libertad supervisada en territorio supervisada, luego de su
salida de prisión y Antonio debería cumplir 5.
CONDENAS INICIALES:
Ø Gerardo Hernández: dos cadenas perpetuas más 15 años.
Ø Ramón Labañino: una cadena perpetua más 18 años.
Ø Antonio Guerrero: una cadena perpetua y 10 años (más 5 años de libertad supervisada en
territorio estadounidense).
Ø Fernando González: 19 años.
Ø René González: 15 años (más 3 años de libertad supervisada en territorio
estadounidense).
EL PROCESO DE
APELACIÓN
En marzo de
2004, se inicia el proceso de apelación y 3 jueces de la Corte de Apelaciones
del Onceno Circuito de Atlanta se encargan de analizar los argumentos
apelativos de ambas partes; estudiaron las actas y materiales relacionados con
el caso, etc.
En medio del proceso de apelación, el 27 de mayo de 2005, el Grupo de Trabajo
de Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias, después de estudiar los
argumentos presentados tanto por la familia de los Cinco como por el gobierno
de Estados Unidos, determinó que su privación de libertad era arbitraria y
exhortó al gobierno de Estados Unidos a tomar las medidas necesarias para
rectificar esa arbitrariedad.
El Grupo de Trabajo manifestó que, basado en los hechos y las
circunstancias bajo las cuales se llevó a cabo el juicio, la naturaleza de los
cargos y la severidad de las sentencias, la privación de libertad de los Cinco
viola el Artículo 14 de la Convención Internacional sobre Libertades Civiles y
Políticas, de la cual Estados Unidos es signatario.
Nunca antes el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria ha denunciado
como arbitraria la privación de libertad en un caso juzgado en Estados Unidos
debido a violaciones cometidas durante el proceso legal.
La falta de
pruebas para sustentar las dos principales acusaciones – conspiración para
cometer espionaje y conspiración para cometer asesinato en primer grado- y la
imposición de condenas de cadenas perpetuas, completamente irracionales e
injustificables, constituyó a lo largo de todo el proceso de apelación otro
argumento clave de la Defensa para explicar la arbitrariedad del proceso.
El 9 de agosto
de 2005, los tres jueces revocaron los veredictos de culpabilidad de los Cinco,
al considerar que no tuvieron un juicio justo en Miami.
En una acción que como norma sólo se ejerce en
casos donde estén en juego principios constitucionales, el Gobierno solicitó a
los doce jueces de la Corte de Apelaciones revisar la decisión del panel de los
tres jueces, en un procedimiento llamado “en banc”. Exactamente un año después, el 9 de agosto de
2006, el pleno de la Corte revocó por mayoría la decisión unánime de los tres
jueces originales.
El 2 de septiembre de 2008 la Corte de Apelaciones
de Atlanta ratificó los veredictos de culpabilidad de los Cinco. Ratificó las
sentencias de Gerardo Hernández y René González, y anuló las sentencias de
Antonio Guerrero, Fernando González y Ramón Labañino, por considerarlas
incorrectas, enviando nuevamente a la Corte de Distrito de Miami los casos de
estos tres últimos para ser re-sentenciados.
En esa ocasión la Corte de Apelaciones en pleno
reconoció que no existía evidencia
alguna de que hubo obtención ni transmisión de información secreta o de defensa
nacional en el caso de los acusados del cargo de conspiración para cometer
espionaje.
El 30 de enero de 2009 se presentó a la Corte
Suprema de Estados Unidos la solicitud para que aceptara revisar el caso.
El 6 de marzo fueron presentados ante la Corte
Suprema de los Estados Unidos 12 documentos de amigos de la Corte (amicus curiae brief), en apoyo a la
petición presentada por la defensa de los Cinco para que la Corte reexaminara
el caso.
Se trata de una cantidad que constituye un hecho sin precedentes ya que representa el
mayor número de amicus que se haya presentado hasta ese momento ante el máximo
órgano judicial norteamericano para la revisión de un proceso penal.
En mayo, el Gobierno de Estados Unidos presentó a
la Corte Suprema su oposición a que aceptara revisar el caso de los Cinco. Esto
evidencia una vez más que se trata de un caso político, y que pasa por el
diferendo entre Cuba y Estados Unidos.
El 15 de junio
la Corte Suprema de Estados Unidos anunció, sin más explicaciones, su decisión
de no revisar el caso de los Cinco cubanos a pesar de los sólidos argumentos
esgrimidos por los abogados de la defensa ante las evidentes y múltiples
violaciones legales cometidas durante todo el proceso.
Desconocieron asimismo, el universal respaldo a esta
petición y a los Cinco, expresado a través de los “amigos de la Corte”, entre
los cuales sobresale el apoyo de:
10 Premios Nobel entre los que figuran el
Presidente de Timor Leste, José Ramos Horta, Adolfo Pérez Esquivel, Rigoberta
Menchu, José Saramago, Wole Soyinka, Zhores Alferov, Nadine Gordimer, Günter
Grass, Darío Fo y Mairead Maguire; el Senado de México en pleno; la Asamblea
Nacional de Panamá; Mary Robinson, presidenta de Irlanda (1992-97) y Alta
Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas (1997-2002), y el ex
Director General de la UNESCO, Federico Mayor.
A ellos se
sumaron cientos de legisladores de todo el mundo entre los que se encuentran 75
miembros del Parlamento Europeo, incluyendo dos ex Presidentes y tres actuales
vicepresidentes de ese órgano legislativo así como numerosas asociaciones de
abogados y de derechos humanos de diferentes países de Europa, Asia y América
Latina, personalidades internacionales y organizaciones legales y académicas de
Estados Unidos.
Con esta
decisión del Supremo se agotaron en la práctica los recursos legales para
apelar el fallo de la Corte de Atlanta que ratificó sus veredictos de
culpabilidad.
El 13 de
octubre de 2009 tuvo lugar en la Corte de Distrito de Miami la audiencia de
re-sentencia de Antonio Guerrero. En el curso de la misma la propia Jueza que
en diciembre de 2001 le había impuesto la sentencia de una cadena perpetua más
10 años, se vio obligada a admitir que en el caso de Antonio no existía
evidencia ni de obtención ni de transmisión de información secreta. No obstante, le impuso la injusta sentencia
de 21 años y 10 meses en prisión más 5 años de libertad supervisada. Al
justificar ante la Jueza su solicitud de una condena menor para Antonio el Gobierno
reconoció el impacto que ha tenido la campaña mundial de solidaridad a favor de
los Cinco: “Este es un caso que ha generado una gran polémica y clamor en todo el
mundo”.
El 8 de
diciembre de 2009 tuvo lugar la audiencia de re-sentencia de Fernando González
y Ramón Labañino. La sentencia original de Fernando (19 años) fue modificada a
17 años y 9 meses en prisión, mientras la de Ramón (1 cadena perpetua más 18
años), fue reducida a 30 años en prisión.
El 14
de junio de 2010 fue presentada en la Corte Federal de Miami la apelación
colateral (también conocida en Estados Unidos como habeas corpus) a nombre de
Gerardo Hernández Nordelo. Este es el último recurso legal para él.
La presentación cuestiona todos
los aspectos de la condena y la sentencia de Hernández. Se concentra
principalmente en dos puntos:
En primer lugar, el cargo más
grave contra Gerardo – conspiración para cometer asesinato – carece de
cualquier base de hecho. El cargo está relacionado con el derribo de las dos
avionetas de Hermanos al Rescate. La evidencia es abrumadora en relación con el
hecho de que Gerardo no tuvo nada que ver con el derribo y que la intención de
Cuba de encarar los sobrevuelos ilegales a su territorio era consistente con el
derecho internacional.
En segundo lugar, el juicio –
realizado en Miami, la ciudad de Estados Unidos que es más hostil al gobierno
cubano – fue esencialmente injusto porque el jurado fue contaminado por la
propaganda financiada por el gobierno de Estados Unidos. Con posterioridad al juicio, específicamente
en el 2006, se descubrió que Estados Unidos pagó a periodistas radicados en
Miami para que dieran amplia cobertura al juicio y escribieran en los medios
locales de prensa, tanto escrita, radial como televisiva, reafirmando la
culpabilidad de los Cinco y promoviendo el miedo y el prejuicio en la
comunidad. Estos periodistas también acosaron a los miembros del jurado
provocando varias protestas por parte de ellos y de la jueza.
También
se incluyeron las violaciones cometidas por el gobierno con la manipulación de
las evidencias, su falsificación y en no pocos casos su ocultamiento para
obstruir la justicia. Aspectos de carácter técnico en el ejercicio de la
defensa son también analizados.
En Octubre de 2010
Amnistía Internacional dio a conocer un Informe sobre el caso en el que concluye
que “la organización considera que los
motivos de preocupación expuestos, combinados, suscitan importantes dudas en
relación con la imparcialidad de las actuaciones que dieron lugar a su condena,
en particular el efecto perjudicial de la publicidad sobre la causa en un
jurado de Miami. Amnistía Internacional confía en que todavía sea posible que
estas cuestiones se tengan debidamente en cuenta a través de los canales
apropiados de apelación. Si el proceso legal de apelación no proporcionara
resarcimiento oportuno, y dada la extensión de las penas de cárcel impuestas y
el tiempo ya cumplido por los condenados, Amnistía Internacional apoyaría los
llamamientos para que las autoridades ejecutivas estadounidenses revisen el
caso a través del procedimiento de indulto u otros medios apropiados.”[2]
El 25 de abril
de 2011 el Gobierno de Estados Unidos pide a la Corte que sea rechazada la
solicitud de Habeas Corpus de Gerardo Hernández Nordelo y que no se le conceda
una audiencia para analizar sus argumentos y las supuestas pruebas presentadas
contra él. El Gobierno actuó de la misma forma en relación a las mociones
presentadas por Antonio Guerrero y René González.
El 16 de
agosto de 2011 se presentó la réplica de Gerardo a la respuesta del Gobierno,
en la cual se respondieron todos los argumentos presentados por el Gobierno y
donde se presentaron también un affidavit de Gerardo, uno de su anterior
abogado Paul McKenna, que apoya los planteamientos fundamentales que se
hicieron en la solicitud de Habeas Corpus, un affidavit de Mara
Verheyden-Hilliard, directora ejecutiva de Partnership for Civil Justice Fund,
una organización con una extensa experiencia en litigación de temas de derechos
civiles en cortes federales con énfasis en los temas de la Primera y Cuarta Enmienda,
así como en los temas relacionados con la transparencia del gobierno, y
finalmente un Apéndice con la lista de los periodistas pagados por el gobierno
para que publicaran artículos perjudiciales a los Cinco durante el juicio en
Miami.
En cuanto a
Antonio Guerrero, él también presentó en agosto su réplica a la respuesta del
gobierno, en la cual se enfoca, como lo hizo Gerardo, en el uso de empleados
pagados por Radio y Televisión Martí para publicar artículos dirigidos a
incitar la ira y la hostilidad hacia Cuba y los agentes cubanos.
Ahora está en
manos de la Corte de Distrito aceptar o no estas mociones.
Los documentos
que han sido presentados por Gerardo y Antonio igualmente son pertinentes para
el caso de René, Ramón y Fernando quienes también solicitaron sus habeas
corpus. Ellos presentaron sus mociones en la segunda mitad del 2011 y
utilizaron en las mismas algunos de los argumentos explicados anteriormente.
El 7 de
octubre de 2011, René González salió de la cárcel y comenzó a cumplir su período
de libertad supervisada en territorio estadounidense, por espacio de 3 años, el
cual ha estado caracterizado por múltiples restricciones. Hasta el momento,
René ha recibido varias amenazas de muerte y su vida corre un peligro
permanente debido a que está expuesto a que grupos anticubanos atenten contra
él.
A pesar de que
su abogado ha presentado en dos ocasiones una “Moción para Modificar las
Condiciones de su Libertad Supervisada”, solicitando que se le permita viajar a
Cuba para cumplir este período, la Jueza Lenard ha rechazado tal posibilidad.
En marzo del
2012 René solicitó un permiso para viajar a Cuba a visitar por espacio de dos
semanas a su hermano Roberto González, quien poco después falleció enfermo de
cáncer. El permiso, concedido por la Jueza Joan Lenard, constituyó una correcta
decisión, pero no significa que se haya hecho justicia en su caso, ya que René
fue obligado a regresar a Estados Unidos una vez concluido su tiempo de
permanencia en la Isla.
También en el
transcurso del 2012, los abogados de Gerardo presentaron un nuevo recurso legal
como parte de su proceso de apelación colateral: la Discovery Motion, la cual pide una nueva audiencia oral y
solicita que la Corte ordene al Gobierno entregar documentos y otros materiales
que obran en su poder y que no han sido dados a conocer durante el proceso
legal. Este recurso está basado en el derecho que tiene el Peticionante y sus
co-acusados de conocer el alcance de la campaña de publicidad negativa contra
ellos financiada por el Gobierno, con la intención de asegurar que fueran
declarados culpables.
Su propósito es
obtener, mediante interrogatorios, presentación de documentos, deposiciones y
citaciones judiciales, toda la evidencia necesaria para que sea examinada por
el tribunal en dicha audiencia y probar que las condenas deben ser anuladas.
El gobierno de
Estados Unidos se opuso a que se conceda una nueva audiencia oral a Gerardo y
ahora la Jueza Lenard debe emitir un veredicto.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Fernando: comparte celda
con 10 reclusos. No tiene lugar para guardar sus pertenencias, libros, etc.
Saldría en libertad el 27 de febrero de 2014. Tenía 35 años cuando fue
arrestado y ahora tiene 49.
Tony: tenía 40 años
cuando fue arrestado y actualmente tiene 54. Saldría en libertad el 18 de
septiembre de 2017 y tendrá que permanecer 5 años más en territorio
estadounidense bajo libertad supervisada. Su madre, Mirta, cumplió 80
años.
Ramón: arrestado a
los 35 años. Hoy tiene 49. Saldría en libertad el 30 de octubre de 2024.
Gerardo: arrestado
cuando tenía 33 años. Hoy tiene 47. Las dos cadenas perpetuas más 15 años de
privación de libertad lo condenan a que permanezca en prisión por el resto de
su vida. Su esposa continúa recibiendo negativas por parte del gobierno de
EE.UU. para visitarlo. También les imposibilita concebir un hijo.
René: Arrestado
cuando tenía 42 años. Salió de prisión el 7 de octubre de 2011 y comenzó a
cumplir su libertad supervisada por espacio de 3
años. Tiene 56 años actualmente.
A Adriana Pérez,
la esposa de Gerardo Hernández, continúa negándosele la posibilidad de
visitarlo, lo cual implica que a ambos se les continúa privando de uno de los
derechos humanos más elementales: el de engendrar un hijo y conformar una
familia. Adriana ha solicitado al Presidente Barack Obama que les permita
concebir un hijo con Gerardo, petición que no ha recibido respuesta.
Rosa Aurora
Freijanes y Fernando González tampoco pudieron concebir hijos. El paso del
tiempo hizo que el reloj biológico llegara al límite de la posibilidad de engendrar
hijos.
En el caso de
Antonio Guerrero, continúa separado de su madre, Mirta Rodríguez, quien muy
anciana y con problemas de salud, conserva las esperanzas de poder vivir para
reunirse con su hijo, cuando éste salga de prisión, en el 2017.
Olga Salanueva
tampoco ha podido visitar a René. Se le ha negado la visa de entrada a Estados
Unidos reiteradamente. La hija mayor de ambos, Irmita, dio a luz a un bebé
recientemente, el cual aún no conoce el calor de su abuelo materno.
Las hijas de
Ramón han crecido separadas de su papá, quien lucha contra problemas de salud y
conserva la esperanza de reunirse con su familia antes de 2024.
[1] De la
Petición de Emergencia de un Auto Inhibitorio. Presentada por el Gobierno de
Estados Unidos ante la Corte de Apelaciones, mayo 25, 2001 (p.21).
[2]Informe completo de Amnistía
Internacional (en inglés) http://www.amnesty.org/en/library/asset/AMR51/093/2010/en/9911673a-a171-49db-b757-581f2fbdfe11/amr510932010en.pdf

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