Esteban
Morales
UNEAC
Por fin han hecho su aparición
las nuevas regulaciones migratorias cubanas.
Conscientes de que se trata de
un tema de la más alta sensibilidad política, el gobierno cubano, ha promulgado
el Decreto. Ley No. 302, Modificativo de la Ley 1312 “Ley de Migración” del 20
de Septiembre de 1976 y otras regulaciones relacionadas con ese tema, publicadas
en la Gaceta Oficial del martes 16 de octubre del presente año
2012.
Emerge una nueva estrategia
migratoria
Se puede decir, sin temor a
equivocaciones, que el nuevo decreto ley No. 302, y sus implicaciones,
representa no solo una modificación sustancial de las regulaciones hasta ahora
vigentes, sino un verdadero cambio histórico de los métodos e instrumentos, con
que la migración ha sido manejada por Cuba. Sin embargo, la Comisión de Derechos
Humanos dice que se trata de un cambio cosmético con efecto mediático, con lo
que incrementa su desprestigio ante la población cubana, que ha reconocido de
manera general el cambio migratorio como sustancial.
Las medidas migratorias
representan primero que todo, un desafío inteligente y sustancial al carácter
agresivo con que Estados Unidos ha manejado la política migratoria hacia Cuba en
los últimos más de cincuenta años. Es posible afirmar, por lo tanto, que se ha
entrado en un nuevo periodo histórico de las relaciones migratorias, desde la
perspectiva cubana.
Las regulaciones migratorias
que ahora toman cuerpo en el Decreto –ley No. 302, asumen consideraciones
políticas, arrebatan la iniciativa a la administración estadounidense y
desbordan el contexto de la política migratoria norteamericana, situando a ese
gobierno en la obligación de reanalizar las condiciones en que se ha tratado a
Cuba hasta ahora, debido a las razones fundamentales
siguientes:
- El problema migratorio es
enfrentado por Cuba, no es para responder a la agresividad de la política
norteamericana como cuestión reactiva, a la Ley de Ajuste Cubano, ni a la
política de“/pies secos y pies mojados”. No tiene tampoco un alcance limitado,
sino que traza una política propia, con la independencia de quien sitúa en
primer plano las necesidades del país y no las de la confrontación ya histórica,
que no ha tenido solución alguna. Cuba ha virado el tablero. Veamos ahora qué
hace Estados Unidos, que por lo pronto, parece que se quedará en el mismo lugar,
aunque no parece que les resulte posible.
- Se parte de que la dinámica
migratoria entre Cuba y Estados Unidos, ha pasado a una nueva etapa, en la cual,
Cuba no está sujeta a la simple resistencia de la política norteamericana, como
un asunto que afecta su seguridad nacional, sino que puede adoptar sus propias
iniciativas políticas, con independencia de las actitudes que Estados Unidos
pueda o no asumir como respuesta.
- El país asume con
determinación e inteligencia, las contradicciones que aun pueden producirse
entre flexibilidades y derechos, al verse obligado a defender su capital humano
del “robo”de que ha sido objeto durante todos estos años. Pero lo cierto es que
era Cuba, con su carta de invitación y el permiso de salida, la que aparecía
como el obstáculo a vencer. Será Estados Unidos ahora, si no otorga las visas,
quien quede como el “malo de la película” .Tampoco es posible hacerse ilusiones,
pensando que todo esta resuelto, pues si no hay visado no hay viaje, aunque no
haga falta carta de invitación, ni el permiso de salida.
- El país asume de una manera
abierta la atención, tratamiento y defensa de sus emigrados, considerándolos
paulatina y definitivamente parte de la nación y proponiéndose regularizar,
sistematizar y defender la emigración, asumiendo las ventajas y desventajas
internas y externas que ello representa, pero con la conciencia plena de que sus
emigrados deben ser objeto de un tratamiento político justo y pleno en
derechos.
- El país comienza a tratar
con amplitud, el derecho de todos sus ciudadanos a viajar por el mundo, e
instalarse donde deseen, aunque para ello, aun tenga que asumir regulaciones
proteccionistas, muy realistas por cierto, que todavía limitan el derecho de
algunos ciudadanos a emigrar libremente en el momento en que lo
deseen.
- Con las regulaciones que
ahora se asumen, aunque arrastrando todavía ciertas limitaciones de
temporalidad, el país contribuye sobremanera a situar a sus ciudadanos
paulatinamente fuera de la condición que han debido sufrir, de ser considerados
siempre como potenciales emigrados. Situación que de todos modos, se mantendrá
sobre los viajeros cubanos, para la obtención de los visados, pero que irá
desapareciendo, en la misma medida en que el proceso migratorio o el simple
viaje al exterior, se vaya convirtiendo en un fenómeno normal para cualquier
ciudadano cubano.
- El cubano que desee viajar
por cualquier motivo ya podrá experimentar el beneficio de la disminución del
costo de los tramites de viaje. Aunque el pasaporte costará un poco
más.
- El aspecto financiero
beneficia a una parte mayoritaria de la ciudadanía y a ciertos sectores de la
población, por su todavía limitada presencia entre los emigrados (población
negra y mestiza), receptora de menos remesas y de menos familiares en el
exterior de los cuales recibir apoyo.
- La extensión a 24 meses del
plazo de estancia en el exterior, prorrogables a 24 más, permite al ciudadano,
considerar la posibilidad de estar un tiempo en el exterior sin romper el
vínculo con el país. e incluso obtener el permiso de residencia en el exterior.
Tal medida representa un salto sin precedentes frente a la “partida sin
retorno”, antes vigente.
Tales consideraciones antes
apuntadas, se apoyan en los beneficios que para los cubanos residentes en el
país tienen las nuevas regulaciones. Entre ellas, las más
importantes:
- Se elimina el permiso de
salida, por lo que consecuentemente no es necesario pagar los 150 cuc que
costaba, lo cual a su vez, simplifica los trámites de viaje
- Se elimina el requisito de
tener carta de invitación de un ciudadano o institución del país a que se
pretende viajar. Lo cual elimina también, para el trámite personal, el pago de
dicho documento que fluctuaba entre 200 y 400 dólares o su equivalente en la
moneda del país que invitaba.
- Se autoriza la salida de los
menores de edad, según se desprende del texto de algunos
artículos.
- Es posible permanecer en el
exterior por un plazo de 24 meses, prorrogables a 24 mas, con la obligación de
pagar solo la prórroga que exceda los primeros 24 meses. Es solo a partir de los
25 meses que una persona será considerada emigrada, aunque por razones
justificadas se podrá extender la estancia.
- Se puede solicitar la
residencia en el exterior por tiempo indefinido, por mantener una unión
matrimonial, formalizada o no, con ciudadanos extranjeros, o por otras
situaciones familiares y humanitarias excepcionales. Ese status también puede
ser otorgado a los padres, e hijos menores de edad que lo
deseen.
- Se deroga la nacionalización
a favor el estado cubano de los bienes, derechos y acciones de los que se
ausentaran con carácter definitivo del país. Lo cual tiene un alto significado
económico, tanto para el que decide emigrar como para su familia. Respecto a
esto parece estar rodando la errónea interpretación de que los que se han
marchado definitivamente del país pueden reclamar sus propiedades. El Decreto-
Ley No.32 se está refiriendo a los que emigren definitivamente a partir del 14
de enero del 2013, no a los que ya han emigrado antes.
- Los graduados de cursos
diurnos de la educación superior puede ser autorizados a viajar por asuntos
personales, lo que antes no era permitido, hasta que no cumplieran el servicio
social.
Con posterioridad al
lanzamiento del Decreto-Ley No. 302, se anunciaron algunas medidas adicionales.
Estas son las siguientes:
- Se normaliza la entrada
temporal al país de quienes emigraron ilegalmente después de los Acuerdos
Migratorios de 1994, si han transcurrido más de 8 años de su
salida.
- Se normaliza la entrada
temporal al país de los profesionales de la salud deportistas de alto
rendimiento que abandonaron el país luego de 1990, si han pasado 8 años de ese
hecho. Exceptuándose, por razones de defensa y seguridad, quienes salieron por
la Base Naval de Guantánamo.
- Se amplían las causas de
repatriación, para los que salieron del país con menos de 16 años y también por
razones humanitarias.
- Se regularizan las visitas
de los emigrados ilegales con menos de 16 años, en cuyo caso no tienen que
esperar los ocho años.
Estos anuncios a posteriori¸
son una clara señal de que se continuaran emitiendo nuevas regulaciones según
esta vayan siendo concretadas .Por lo que es posible esperar hacia el futuro que
lo que regula el Decreto-Ley 32 se continuará ampliando.
Continúe
leyendo...
Fuente:
Moncada

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